Obligaciones legales
Obligaciones legales
FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR (Art. 20 de la Ley 49/1960 reformada por la Ley 8/1999) :
A) Velar por el buen régimen de la finca, sus
instalaciones y servicios y hacer a estos efectos, las oportunas
advertencias y apercibimientos a los titulares.
B) Preparar con la debida antelación y someter a la junta, el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
C) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o en su caso, a los propietarios.
D) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
E) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
F) Todas las demás atribuciones que se confieran por la junta y que suelen ser las siguientes: