Obligaciones legales

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Obligaciones legales

FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR (Art. 20 de la Ley 49/1960 reformada por la Ley 8/1999) :


A)    Velar por el buen régimen de la finca, sus instalaciones y servicios y hacer a estos  efectos, las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

B)  Preparar con la debida antelación y someter a la junta, el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

C) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o en su caso, a los propietarios.

D)    Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

E)    Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

F)     Todas las demás atribuciones que se confieran por la junta y que suelen ser las siguientes: